derechos y deberes de los empleados en cuanto a dotación se refiere
Para tener una idea clara de cuando debo entregar la Ropa de trabajo de mis colaboradores en una empresa el código sustantivo de trabajo lo indica muy bien en el artículo 230 al 235. las siguientes fechas:
La dotación consiste en otorgar a cada empleado Pantalón Camisas y zapatos o prendas de vestir apropiadas para el buen desempeño de las labores contratadas
- La Dotación debe ser suministrada por el empleador cada 4 meses en forma gratuita (calzado de seguridad, pantalón y camisa) para personas que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales y hayan laborado más de 3 meses con un mismo empleador,
- el uniforme se entrega en forma física y no debe ser remplazada por dinero
- La excepción para que la dotación sea pagada al empleado es que se haya terminado un contrato, y se exija por parte del empleado pago de dotaciones no entregadas
- (La excepción para esta es que se haya terminado un contrato, y se exija por parte del empleado pago de dotaciones no entregadas)
- Si el colaborador no recibe la dotación necesaria puede acudir al Ministerio de Trabajo para que el empleador sea obligado a cumplir con este compromiso
- el empleado debe llevar más de tres meses al servicio de la empresa, en el momento de la entrega del vestuario y el calzado.
- El trabajador está obligado a destinar el uso de la dotación que le suministre el empleador en las labores contratadas, sino el patrono se exime de hacerle entrega para el periodo siguiente
al terminar la relación laboral tenga presente estos aspectos
El colaborador no tiene obligación de devolver la dotación entregada, ya que fue otorgada para su uso personal.
Sin embargo, si el vestuario cuenta con logos de la compañía o es un uniforme que identifica e implica la imagen de la misma, debe ser devuelto o firmar un compromiso para evitar su uso.
Quien debe pagar los costos de la dotación?
El costo de la dotación está a cargo del empleador, por ende no puede realizar ningún descuento en el salario del trabajador.
- El Artículo 234 del CST prohíbe a los patronos pagar en dinero las prestaciones. Si no se ha entregado la dotación durante la vigencia del contrato, podría incluirse en la liquidación
- No debe confundirse la dotación legal con la provisión de elementos de protección personal como botas, guantes, overoles y gafas, entre otros, que son obligatorios para todos los empleados.